Rentas de capital mobiliario corporal e incorporal, Nicaragua

Rentas de capital mobiliario corporal e incorporal

Este artículo es con fines educativos y se pretende explicar el cambio en la alícuota de Rentas de Capital Mobiliario Corporal e Incorporal conforme a la ley 987 Ley de Reforma y Adiciones a la Ley 822.

Capital mobiliario

Rentas de capital mobiliario

Dentro de las rentas de capital mobiliario se puede mencionar los bonos, los intereses de cuentas bancarias, dividendos de acciones, títulos de renta fija y plusvalías que pueden ser obtenidas en la transmisión de valores mobiliarios.

Rentas de capital en Nicaragua

Según el artículo 15 de la ley 822, Ley de Concertación Tributaria (LCT), se consideran rentas de capital “los ingresos devengados o percibidos en dinero o especie provenientes de la explotación de activos o
cesión de derechos
”. 

El artículo 12 numeral 1 del RL 822 (Reglamento de la ley 822) adiciona que las rentas de capital son «aquellas que resulten de la inversión o explotación de activos sin perder la titularidad o dominio sobre los
mismos
”, por lo tanto, queda gravado todo ingreso generado como producto de estas inversiones o explotaciones.

En el caso de los alquileres o actividades similares, cuando este no sea el giro económico principal del arrendador, estarán afectas a rentas de capital.

Rentas de capital mobiliario corporal

Definición de rentas de capital mobiliario corporal

El Arto. 12 numeral 5 literal “a” del RL822 define rentas de capital mobiliario corporal como las que provengan de la explotación de activos físicos o tangibles (arrendamiento o cesión de derechos de uso o goce de bienes mobiliarios corporales, bienes tangibles que se pueden mover), tales como vehículos automotores, maquinarias o equipos que no sean fijos, en operaciones que no sean de rentas de IR de actividades económicas. 

Base Imponible de Rentas de Capital Mobiliario Corporal 

La base imponible de las rentas de capital mobiliario corporal es la renta neta que resulte de aplicar una deducción única del 30% de la renta bruta, conforme al primer párrafo del artículo 81 de la Ley 822, LCT, reformado por la nueva Ley 987 (Ley de reforma y adiciones a la Ley 822) el cual dice:

“La base imponible de las rentas de capital mobiliario corporal es la renta neta, que resulte de aplicar una deducción única del treinta por ciento (30%) de la renta bruta, sin admitirse prueba alguna y sin posibilidad de ninguna otra deducción”. La renta bruta es el importe total devengado o percibido por el contribuyente.

Alícuota y Tasa de Retención de rentas de capital mobiliario corporal

Con la deducción del 30% de costos y gastos presuntos, se obtiene la renta neta gravable de un setenta por ciento (70 %), a esta se aplicará la alícuota del quince por ciento (15%) conforme al artículo 62.a del RL822 que literalmente dice:

«En las rentas de capital mobiliario corporal, se determinará al deducir del total devengado o percibido, el treinta por ciento (30%) de costos y gastos presuntos, sin admitirse ninguna otra deducción, para obtener la renta neta gravable del setenta por ciento (70%), sobre la cual se aplicará la alícuota de retención del quince por ciento (15%)»

Siendo la  nueva Alícuota
del Impuesto del 15% para residentes y no residentes
incluyendo los
fideicomisos. Esto último, según el artículo 87 numeral 2 de la Ley 822 (LCT), Reformado
por la Ley 987 Ley de Reforma y Adiciones a la Ley 822 (LCT).

Ejemplo de alícuota y tasa de retención de rentas de capital mobiliario corporal

Rentas de Capital Mobiliario Corporal      50,000.00

Deducción 30%                                          15,000.00

Renta Neta (Base Imponible)                     35,000.00

Alícuota 15%                                               
5,250.00

Para saber cuál es la tasa de retención efectiva, hacemos lo siguiente: 

5,250.00 ÷ 50,000.00 = 0.105 X 100 = 10.5% (Es decir
50,0000.00 x 10.5% = 5,250.00) 

Por lo tanto, la tasa de retención efectiva, tanto para residentes
como no residentes, es del 10.5 %

Como podemos notar al reformar (con la Ley 987) la
deducción para efectos de cálculo de la base imponible y al incrementar la alícuota del 10% al
15%, la tasa efectiva de las rentas de capital mobiliario corporal pasó del
5% al 10.5 %.

Capital mobiliario incorporal o derechos intangibles

Definición de rentas de capital mobiliario incorporal según RL 822

Según Art. 12 numeral 5 literal b del RL822, las rentas de capital mobiliario incorporal son las que provengan de la explotación de activos intangibles que generan rentas de capital consistentes en intereses, utilidades, dividendos o participaciones, regalías, marcas, patentes de inversión y demás derechos intangibles similares
en operaciones que no sean de rentas de IR de actividades económicas. 

Base imponible de las rentas de capital mobiliario incorporal

La base imponible según el párrafo tercero del artículo 81 de la Ley 822 (LCT) “está constituida por la renta bruta, representada por el importe pagado, acreditado o de cualquier forma puesto a disposición del contribuyente, sin admitirse ninguna deducción”, es decir, que no hay costos y gastos presuntos.

El artículo 62 literal b especifica que la base imponible de las rentas de capital mobiliario incorporal es el cien por ciento (100%) de la renta bruta, siendo la alícuota del
impuesto
del 15 %, tanto para residentes como para no residentes, conforme al
artículo 87, numeral 2 de la Ley 822 (LCT) reformado por la Ley 987 y artículo 66 del RL822.

Ejemplo de intereses devengados en cuenta de ahorro:

Rentas de Capital Mobiliario Incorporal  5,000.00

Deducción 30% (No aplica)                            0.00
Renta Neta (Base Imponible)                    5,000.00
Alícuota 15%                                                750.00

750.00 ÷ 5,000.00 = 0.15 X 100 = 15% (Es decir 5,000.00 x 15% = 750.00) 

Con la reforma, se
incrementó 5 puntos porcentuales la alícuota de la renta de capital mobiliario
incorporal pasando del 10 % al 15%, tanto para residentes como no residentes.